“Trabajo Social, Políticas Públicas y el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”



En el marco de las actividades del 25N, se realizó el Conversatorio “Trabajo Social, Políticas Públicas y el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia” en la Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y Cultura Guaraní de la Universidad Nacional de Itapúa. Esta actividad fue organizada por la Mesa Nacional de Diálogo del Trabajo Social en Paraguay, la Asociación de Profesionales de Trabajo Social de Itapúa, la Universidad Nacional de Itapúa y la Organización Kuña Róga.

La experta invitada, Elba Núñez; Trabajadora Social, activista por los derechos humanos, docente  y Directora de Extensión Universitaria de la FACSO, colocó sobre la mesa varios aspectos que interpelaron a lxs participantes.

Elba analiza la violencia de género como un tema hoy presente en la agenda pública, “la violencia es considerada actualmente como una violación flagrante a los derechos humanos. Ya no es relegada al ámbito privado, como algo que ocurre solamente  entre las parejas. Hoy la violencia hacia las mujeres aparece en la agenda pública gracias a  larga e histórica lucha del movimiento  feminista y aporte teórico feminista”.

La violencia contra las mujeres hoy está colocada en la agenda pública como un problema social, está reconocida como un problema de salud pública y por el impacto en las sociedades casi como una pandemia. El Estado como garante de los Derechos Humanos y en ese carácter, está obligado a prevenir, sancionar y erradicar las diversas formas de violencia hacia las mujeres.

Una de las estrategias para colocar el problema en la agenda pública fue la conquista de marcos legales. Pero a pesar de las conquistas legales en Paraguay, y aunque en la Constitución del 92’ se haya incluido el papel del Estado como garante de los derechos humanos, no hay avances sustantivos.

“Si bien, ninguna ley ha sido regalada a las mujeres, porque todas han sido productos de largas luchas, tampoco las leyes por sí solas cambian realidades” dice Elba.

Anteriormente, el código penal paraguayo alentaba expresamente al hombre a matar a “su” mujer si éste la encontraba en “adulterio”. Este hecho era excarcelable, más bien, la misma ley justificaba matar a las mujeres. Sin embargo, en la práctica, la realidad no cambió mucho desde su modificación.

Elba cita a Enrique Dussel, un académico y filósofo que ha hablado de la incidencia de las iglesias para reforzar el racismo, la violencia y la discriminación. En este caso “el papel de las iglesias es naturalizar el ciclo de la violencia que ocurre en el núcleo familiar, y exige a las mujeres aguantar  la violencia, por el bien de los hijos/as y de la familia”.

Pero es importante reafirmar que la separación de la víctima del agresor, no destruye a la familia.  Una familia es destruida con las todas las formas de violencia. Esta produce dolor, daño e incluso la muerte, en su forma extrema.

Como dice Rita Segato, "Esa idea de que el cuerpo de las mujeres es propiedad de los varones, es producto de un sistema patriarcal, de un sistema que produce y reproduce relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres en una sociedad determinada”.

EL ROL DEL ESTADO ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia contra las mujeres está hoy en la agenda pública como un problema social y es considerada como violación de derechos humanos. El Estado es garante de los Derechos Humanos y es el sujeto obligado para prevenir, sancionar y erradicar las diversas formas de violencia hacia las mujeres. Sin embargo, incluso a la misma Ley 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia, se le ha quitado el enfoque de género como consecuencia de  las injerencias fundamentalistas.

Elba alude a un informe de la CEPAL del año 2012, denominado "Si no se cuenta, no cuenta: información sobre la violencia contra las mujeres", que llama la atención sobre la falta de estadísticas como herramienta clave para impulsar políticas públicas para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

“En Paraguay no contamos con datos estadísticos integrados sobre la violencia hacia las mujeres, o por casos de feminicidios, cada instancia estatal da a conocer sus registros en forma aislada".  Por eso, es primordial contar con estadísticas sobre el problema ¿Cuántas son, quiénes son y de dónde son las víctimas? para exigir en base a evidencias, políticas públicas integrales y presupuestos suficientes, pues tristemente, el Estado invierte a través del Ministerio de la Mujer (según la Directora del Observatorio de feminicidio), unos 7 mil guaraníes por cada mujer. Esta es una enorme contradicción, dado que es El Estado el que debe prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer, pero no cuenta con presupuesto.


En Paraguay, según Elba, no existe ninguna figura jurídica que obligue a la Sociedad Civil a recibir las denuncias por violencia de género, por supuesto puede acompañar  y vigilar que se cumpla los estándares de derechos y denunciar en caso de que se produzca la revictimización de las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, la normativa vigente no prevé siquiera ninguna figura de protección a las defensoras y/o activistas que asumen el rol del Estado en brindar atención a las mujeres víctimas de violencia de género. Sin negar el necesario aporte de la sociedad civil en contribuir con la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, la única instancia obligada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género es el Estado Paraguayo.


EL ROL DE LA ACADEMIA Y DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA SOCIAL EN LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Las Universidades deberían ser espacios seguros para lxs estudiantes y lx comunidad académica, pero no están libres de violencia. Sin embargo las denuncias de violencia y acoso sexual hacia lxs estudiantes  nos dan un signo de alerta.  A pesar de ello, ninguna de las ocho Universidades Públicas del Paraguay  aún cuentan con Protocolos de atención  en casos de violencia y/o discriminación.  Comenta Núñez, la FACSO adoptó una Resolución por el que declara años de la no violencia y discriminación al periodo 2019 y 2020, y en ese marco sienta un hito histórico al presentar recientemente el  Protocolo Institucional de  atención  en casos de violencia y/o discriminación ante el Consejo Superior Universitario de la UNA y está a la espera de aprobación. Este Protocolo fue producto de un trabajo sostenido y participativo impulsado por el Colectivo Feminista Rosa de Luxemburgo, en el marco de Proyectos de extensión Universitaria desarrollados entre los años 2017 y 2018.


La violencia institucional está presente en el Paraguay, el propio Ministerio de Educación y Ciencia a la fecha  mantiene vigente la Resolución que prohíbe la distribución de los materiales que contengan la “perspectiva de género y/o teoría de género” en las escuelas y colegios del país. Frente a esto, las Universidades Públicas del país no se han manifestado, a pesar de los numerosos trabajos de investigación y evidencias que se tiene acumulado y que permitirían refutar los argumentos fundamentalistas que impiden que tanto el enfoque de género como la educación sexual integral  sea abordado en el sistema educativo, sin ninguna discriminación.

Gambina, citado por Elba, dice que “La Universidad es docencia, investigación y extensión, también metodología de la enseñanza, el estudio y la articulación social, actuando en tiempos concretos en su doble carácter, como institución sistémica y como movimiento social contradictorio”, por lo tanto las Universidades  deben contribuir con la formación,  producir conocimientos científicos que develen las causas de la violencia y sus efectos, así como también adoptar las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia. Así mismo, como movimiento posicionarse  y contribuir al diseño de políticas públicas y que el Estado implemente políticas públicas integrales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el Paraguay. Hoy las políticas públicas no están modificando los patrones socioculturales patriarcales y las mujeres están siendo asesinadas por el hecho de serlo.

¿Cuál es el desafío para trabajadores y trabajadoras sociales?

El Trabajo Social es una Disciplina de las Ciencias Sociales, una profesión prácticamente feminizada que nace como disciplina para dar respuesta a las expresiones de la cuestión social, entendida ésta como la relación contradictoria  entre capital y trabajo.

En su origen, la carrera surge de la mano del movimiento médico higienista en Paraguay como señala García, y tenía sesgo conservador y disciplinador de las mujeres para reforzar “las buenas costumbres” de la época. Por ejemplo como uno de los requisitos para el ingreso de estudiantes a la carrera de la Escuela Polivalente de Higiene, debían presentar notas de referencia o recomendaciones de tres señoras de  “reconocida reputación".  Según Elba, la carrera está hace más de 83 años en Paraguay, pero su vida académica en la Universidad Nacional de Asunción, desde hace alrededor de 56 años.


“La intervención del trabajador y la trabajadora social debe ser en el marco de los principios de   derechos humanos y desde la perspectiva de género. Debe asegurar la protección de los intereses de los  sujetos de las políticas sociales, generando las condiciones necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad.”, tal como dispone la Ley LEY Nº 6220 QUE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL EN PARAGUAY.

La citada Ley fue conquistada como producto de un trabajo sostenido desde la Mesa Nacional por una Ley de Trabajo Social conformada  en el año 2017, integrada por gremios de Trabajo Social y Unidades Académicas que ejercen la formación profesional.  

En su artículo 7°, la Ley recientemente promulgada consagra “El derecho al bienestar y a la protección social se constituyen en el objeto de la intervención de los profesionales del Trabajo Social en la implementación de políticas sociales de carácter universal, siendo sujetos directos: la población en general y en particular los sectores de mayor vulnerabilidad y exclusión económica y social”

La intervención profesional  del trabajo social,  tanto de  profesionales y estudiantes (en el abordaje o prácticas pre profesionales), está llamado a “contribuir como profesionales del Trabajo Social a la promoción, defensa y exigibilidad de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales.”

El profesional de Trabajo Social, también está llamado a contribuir a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres “en la elaboración e implementación de políticas sociales a través de la asistencia, promoción, gestión, enseñanza e investigación disciplinar, conforme a los principios de la justicia social, a los Derechos Humanos, al enfoque de género, étnico y generacional, a la democracia, al reconocimiento y respeto a la diversidad.”, tal como dispone la Ley.

En la enseñanza e investigación disciplinar, puede contribuir a develar y problematizar la violencia en todas sus formas, contribuir con estudios y desarrollar intervención comprometida en los espacios donde se mueven. Por eso, el primer paso para defender los derechos, es conocerlos y contribuir como sujetos activos a la transformación cultural y la modificación de patrones socioculturales sexistas que el sistema patriarcal reproduce en las sociedades.

“No se trata sólo identificar y desnaturalizar la violencia, sino identificarla y develarla como un grave problema, producto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, y por lo tanto posible de ser  transformada”. 

En ese contexto es importante recuperar las ideas de Galeano y plantearse la utopía de la construcción de sociedades sin violencia contra las mujeres, con igualdad plena, justicia social. “Las utopías sirven para caminar”, finaliza Núñez.